¿Y las sanciones para cuándo?
- Redacción Enlace Caldas
- 14 abr
- 3 Min. de lectura
Esta pregunta nos la hacemos muchos caldeños que transitamos por la Carrera 49, porque día tras día vemos a los motociclistas irresponsables irrumpiendo con sus vehículos por los andenes, pero no vemos a las autoridades competentes imponiendo el orden.

Hace unos días, la Secretaría de Movilidad presentó en redes sociales de la Alcaldía un video (ver video) en donde invita a los motociclistas a respetar los espacios peatonales, específicamente los de la Carrera 49 al ver los constantes actos de irresponsabilidad de conductores subiéndose por las aceras para evitar el cierre de la vía.
Pero... ¿Ha sido suficiente y efectivo? Al parecer, NO
Decirles que "con estas acciones ponen en peligro a los caldeños y pueden pagar sanciones hasta por $1’207.762", no basta. Aquí hace falta la 'mano dura' de la sanción social y la sanción basada en la normatividad correspondiente.
¿Y qué dice la norma?
Desde el año 2023, en Caldas contamos con el Decreto Municipal N° 133 que designa y reglamenta los lugares autorizados para el estacionamiento o parada de algunos vehículos, y otras disposiciones en las vías públicas del municipio. En su Artículo 24 dispone: "Designar y reglamentar el cierre vehicularen la siguiente vía: Carrera 49, con calles 130 sur y 134 sur. Vía cerrada, sábados, domingos y festivos en el horario de 2:00 p.m. a 6:00 a.m. Viernes de 6:00 p.m. a 6:00 a.m."
Por su lado, el Código Nacional de Tránsito enmarcado en la Ley 769 de 2002 dice en su Artículo 131:
"Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Los infractores de las
normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
Infracción C14: Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
Estos son los sitios restringidos:
Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías.
Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
¿Y las sanciones para cuándo? Que sea este un llamado para las autoridades, no solo a las de tránsito sino también a las de seguridad porque también se ven Policías y personal de Espacio Público que presencian los hechos y no hacen nada, para que tomen las medidas necesarias y sean sancionados, como corresponde, quienes incumplan la normatividad.
Pero este llamado también es para la comunidad, para que sigamos haciendo este tipo de denuncias. Recordemos que contamos con la herramienta “Registro de condiciones de riesgo en los desplazamientos- Record”, habilitada, desde el año pasado, en www.mintransporte.gov.co.
Con esta herramienta se permitirá el registro de material audiovisual en el que se evidencien posibles infracciones a las normas de tránsito, para que las autoridades identifiquen los vehículos responsables e inicien los respectivos procesos sancionatorios a que haya lugar.
Es tarea de todos ser parte de la construcción de una cultura vial en nuestro municipio, y eso implica no solo cumplir las normas sino también, denunciar a quienes las transgreden.
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